La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha publicado en el DOGV número 8789 de 15 de abril de 2020 la Resolución de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En esta resolución se establece un periodo entre el 21 de abril y el 31 de mayo en el que es posible realizar quemas de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como quemas de cañares, carrizales o matorrales ligadas a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos. Dichas quemas deberán llevarse a cabo con sujeción a las condiciones extraordinarias previstas en el punto tercero de la resolución.
Como es habitual, para realizar dichas quemas deberá obtenerse la autorización correspondiente en el ayuntamiento.
Puedes leer la Resolución de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales aquí.