El día 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Entro de esta norma, destaca por su influencia en el municipio el artículo 27.3 que establece lo siguiente: «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica».
De la aplicación de este artículo se deduce que no se pueden eliminar mediante uso del fuego ningún resto agrícola, independientemente de la distancia a terrenos forestal. Los restos agrícolas deberán eliminarse mediante otros medios alternativos (trituración in situ, compostaje, etc.)
El incumplimiento de este precepto puede dar lugar a sanciones graves o muy graves, con sanciones mínimas de 2.001,00 euros.
Es por ello que desde el Ayuntamiento de Dos Aguas no se va a conceder nuevas autorizaciones para uso del fuego para quema de residuos vegetales.
Puedes leer el texto completo de la norma aquí.